Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo,
Por el presente, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 157/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 28 de abril de 2014 auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Romilcovi, Sociedad Cooperativa Gallega, con CIF F-27.749.936, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Arzobispo Xelmirez, número 3, bajo, de Vigo.
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.
4.º El administrador concursal designado es el abogado don Bernardo Aramburu Vecino, con DNI 76.989.203-S, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Colón, número 18, tercero, de Vigo, y correo electrónico baramburu.concursal@gmail.es.
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
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