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Documento BOE-B-2014-20310

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2014, páginas 26976 a 26977 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20310

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Anuncia:

Que en la Sección V Liquidación 467/2013, referente a la concursada JARA NOROESTE, S. L., con CIF: B-36953057, por Auto de fecha 15 de abril de 2014. se ha acordado lo siguiente:

1.º Desaprobar la oferta vinculante de compra presentada por JARA NOROESTE, S. L. conjuntamente con la solicitud de declaración de concurso.

2.º Aprobar el siguiente plan de liquidación:

- Durante el plazo de quince días desde la presente resolución se aceptarán ofertas realizadas por la totalidad de la unidad productiva, que comprenderá la totalidad de los activo de JARA NOROESTE, S. L., tal y como están definidos en el inventario de la Administración concursal; la subrogación en la totalidad de los contratos vigentes, incluido el contrato laboral de doña Dolores Díaz Lorenzo. Dichas ofertas han de ser remitidas directamente a la Administración concursal.

- El precio mínimo de dichas ofertas ha de ser de 66.000 euros, valor de tasación provisional del inventario de bienes y derechos realizado por la Administración concursal.

Para garantizar la seriedad de la oferta, se habrá de ingresar en la cuenta del concurso la cantidad de 10.000 euros, que se devolverá de forma inmediata a los pujantes que no hayan obtenido la oferta, y que formará parte del precio de adquisición de la oferta de mayor valor.

- La mayor oferta -valorada exclusivamente en precio- dará lugar a la adjudicación sin necesidad de resolución judicial, de quince días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

- Los gastos generados por la transmisión será de cuenta del adquirente.

- La adquisición supondrá sucesión de empresas, con los efectos previstos legalmente. Se hace expresa exoneración de los efectos legales de la sucesión en deudas tributarias-artículo 42.1 de la LGT - y créditos de la Seguridad Social-AAP Pontevedra 29.06.2010-; respecto a los créditos laborales, únicamente de los créditos previstos en el artículo 149.2 de la LC.

- La incomparecencia al otorgamiento de la escritura pública supondrá la pérdida inmediata de la cantidad consignada a favor de la masa de acreedores, y el inicio de la siguiente fase de liquidación.

- En el caso de no tener ofertas por la unidad productiva, se actuará conforme al punto tercero del escrito de evaluación de la Administración Concursal, de fecha 10 de marzo de 2014.

3.º Formar la Sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación de esta resolución, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Vigo, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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