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Documento BOE-B-2014-25170

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 33808 a 33808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25170

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso.

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 211/2014 8.

Tipo de concurso.- Abreviado.

Entidad instante del Concurso y NIF.- Vives San Feliu, S.L. con NIF B-63522718.

Fecha del auto de declaración.- 8-5-2014.

Administradores concursales.- D. Cristian de Herrera Petrus, con NIF 46239789-Z, teléfono 932176362, con domicilio en Vía Augusta, n.º 4, 6.ª planta, de Barcelona, 08006 con correo electrónico concursal2@herrera-advocats.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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