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Documento BOE-B-2014-2521

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 3248 a 3248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2521

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 20 de diciembre de 2013 en el procedimiento con número de autos n.º 741/2013-IR y NIG 03014-66-2-2013-0001652:

1.º Se declara en concurso voluntario abreviado al deudor El Salt Proyectos y Desarrollos Inmobiliarios, S.U.R.L., con CIF B-83448993, y domicilio en C/ Moleta, n.º 14, local, San Juan de Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2777, folio 194, hoja A-83555, inscripción 2.ª

2.º Se declara la disolución de la mercantil El Salt Proyectos y Desarrollos Inmobiliarios, S.U.R.L., y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Consta que el deudor ha interesado la liquidación en la memoria presentada en la subsanación

Segundo.-Que al deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición que pasarán a ejercerse por la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. Mariano Corbalán de Celis y Durán, con DNI n.º 24302217A, en calidad de Abogado, con domicilio postal en Alicante, calle Angelina Bendito, n.º 16, 1.º, oficina 11, CP 03007, teléfono 963614822 y dirección de correo electrónico info@corbalanabogados.com para que los acreedores efectúen, a su elección, la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 15 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

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