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Documento BOE-B-2014-27946

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37564 a 37565 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27946

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 7/14, se ha acordado mediante Auto de fecha 4 de julio de 2014 la apertura de la fase de liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, auto que es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona, Avinguda Ramon Folch, 4-6 Girona.

Procedimiento Concurso 7/14.

Parte demandante NOVA COLLVI, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés.

Auto.

Magistrado-Juez Don Víctor Heredia del Real.

En Girona, a 4 de julio de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero. Que por auto de fecha 25 de febrero de 2014 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil NOVA COLLVI, S.L.U.

Segundo. Que en fecha 8 de mayo de 2014 por el Administrador Concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2014.

Tercero. En el presente procedimiento concursal, el administrador concursal CINC CONSELLERIA JURÍDICA S.L.P., en nombre y representación de la entidad mercantil NOVA COLLVI, S.L.U., En fecha 26 de mayo de 2014 solicitó, al amparo del artículo 142.1 apartado primero, la liquidación del concurso, aportando, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Concursal, propuesta de plan de liquidación.

Fundamentos de Derecho.

Primero. Dispone el artículo 142.1 de la Ley Concursal que, el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Segundo.Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 167.1 de la Ley Concursal.

Parte Dispositiva.

Acuerdo: Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Nova Collvi S.L.U., formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firme el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 14 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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