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Documento BOE-B-2014-28972

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 38966 a 38966 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-28972

TEXTO

Edicto

D. Antonio Jaramillo Hernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Zamora,

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor n.º 569/2012 a instancia de doña Judith Herrero Suárez, representada por la procuradora doña Ana Esther Llorden Arenas y defendida por el letrado D. Miguel Rodrigo Moralejo contra D. Miguel Martínez Álvarez, éste último en ignorado paradero, en el que se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jesús María Villoria Pérez la sentencia n.º 70/2014 de fecha quince de abril de dos mil catorce que, cuya parte dispositiva dice:

Estimo la demanda interpuesta por D.ª. Judith Herrero Suárez frente a D. Miguel Martínez Álvarez.

Se acuerdan las siguientes medidas en relación al hijo menor:

1. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. No obstante, de manera provisional y en tanto no recaiga otra resolución judicial, la guarda y custodia del menor se atribuye a los abuelos maternos D.ª Pilar Suárez Lozano y D. José María Herrero Mateos.

2. Como régimen de visitas del padre con el menor se establece el último domingo de cada mes, de 17 a 20 horas, en presencia de la abuela paterna, efectuándose la entrega y recogida del menor en el domicilio de los abuelos maternos.

3. D. Miguel Martínez Herrero deberá abonar a D.ª Pilar Suárez Lozano y D. José María Herrero Mateos, en concepto de alimentos a favor del menor, la cantidad de 50 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que éstos designen, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por ambos progenitores por mitad.

No se establece condena en costas.

Llévese al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Miguel Martín Álvarez, se extiende la presente con fines de notificación.

Zamora, 30 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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