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Documento BOE-B-2014-30182

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 23 de agosto de 2014, páginas 40711 a 40711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30182

TEXTO

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de concurso voluntario ordinario seguido en este órgano judicial con el n.º 83/12 de los deudores "Construcciones Eloy Navas, S.A.", y los acumulados al mismo, concurso de D. Miguel Ángel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda (concurso 384/12); D. Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); D. Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); de la herencia yacente de D. José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y "Navas Linares Promociones, S.L." (concurso 393/12) de la deudora "SOCIO ASISTENCIAL GESTIÓN, S.L.", se ha dictado en fecha 31 de julio de 2014, auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

2.º Acordada la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

3.º De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal presentara al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Ciudad Real, 31 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

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