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Documento BOE-B-2014-30265

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de dos líneas eléctricas subterráneas de media tensión y dos nuevos centros de seccionamiento denominados "Perímetro Fronterizo Tarajal" y "Perímetro Fronterizo Benzú".

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 23 de agosto de 2014, páginas 40871 a 40872 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2014-30265

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de dos líneas eléctricas subterráneas de media tensión y dos nuevos centros de seccionamiento denominados "Perímetro Fronterizo Tarajal" y "Perímetro Fronterizo Benzú", y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Aprobar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas, "Proyecto de obras de mejora en las líneas de suministro de energía del perímetro fronterizo de España con Marruecos en Ceuta".

El centro de seccionamiento denominado "Perímetro Fronterizo Tarajal". Ubicado en p.k. 0+525 del Perímetro Fronterizo. Se destinará al seccionamiento y medida, para permitir el corte de suministro de las líneas de entrada, salida. El aislamiento de las celdas se realizará mediante gas hexafluoruro de azufre (SF6).

El centro de seccionamiento denominado "Perímetro Fronterizo Benzú". Ubicado en p.k. 7+455.14 en Carretera Nacional 354. Se destinará al seccionamiento y medida, para permitir el corte de suministro de las líneas de entrada, salida. El aislamiento de las celdas se realizará mediante gas hexafluoruro de azufre (SF6).

Trazado de línea subterránea de 2,2 kV (preparada para 15-20 kV) desde centro de seccionamiento "Perímetro Fronterizo Benzú" hasta el centro de transformación "Edar Benzú con conductores XLPE, RHVFAZ1, 12/20kV H16 de cobre de 3(1x150) mm² de sección (Trazado de 295 metros).

Trazado de línea subterránea de 15 kV (preparada para 15-20 kV) desde centro de seccionamiento "Perímetro Fronterizo Tarajal" hasta el centro de transformación "Polígono Industrial Tarajal III", con conductores XLPE, RHVFAZ1, 12/20kV H16 de cobre de 3(1x150) mm² de sección. (Trazado de 85 metros).

Los dos trazados tienen una longitud de 380 metros.

La ubicación de las instalaciones es cercana al Perímetro Fronterizo de seguridad de la ciudad de Ceuta, que limita al Sur con Marruecos y al Norte con la ciudad de Ceuta. La zona comprende desde el punto kilométrico p.k. 0+000, situado en las dependencias de la Frontera de Ceuta, Tarajal, hasta el p.k. 7+455.14, situado junto al paso fronterizo de Benzú.

Las zonas afectadas por las obras y que son los enlaces con los centros de transformación y seccionamiento de la empresa distribuidora, son la que discurre entre el nuevo centro de seccionamiento CS1 "Perímetro Fronterizo Tarajal" ubicado en el p.k. 0+525 y el C.T. que la empresa suministradora tiene en el Polígono Industrial "La Chimenea" y la que discurre entre el nuevo C.S.2 "Perímetro Fronterizo Benzú", junto al puesto de control de la Guardia Civil de Benzú y el Centro de Transformación y seccionamiento de la empresa suministradora junto a la EDAR de Benzú de la compañía ACEMSA y la planta de descontaminación de vehículos de Benzú.

2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º Aprobar la autorización administrativa de construcción (aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eeléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 11 de agosto de 2014.- El Jefe del Servicio, Manuel Jurado Belmonte.

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