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Documento BOE-B-2014-30451

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo a la notificación de la modificación de las normas de navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2014, páginas 41136 a 41137 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-30451

TEXTO

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo a la modificación de las normas de navegación: nueva tipología en la clasificación de los embalses navegables e incorporación del embalse de Alba en el listado de embalses navegables y ampliación a cinco años del plazo de vigencia de las declaraciones responsables.

Con fecha 18 de julio de 2014 la Confederación Hidrográfica del Ebro ha resuelto lo siguiente:

A.- Aprobar la nueva tipología en la clasificación de los embalses navegables de la cuenca del Ebro que queda establecida en los siguientes términos:

Se eliminan los tipos 1, 2 y 3 de la clasificación de los embalses navegables de la cuenca del Ebro dejando un listado de embalses navegables con las siguientes opciones de tipología:

Tipo C: embalse con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica que requiera esta clasificación (ejemplo: caracol manzana ó Pomacea sp.). El declarante que elija navegar en un embalse de tipo C deberá presentar una declaración responsable individual para un único embalse de este tipo. Cuando declare navegar en un embalse de tipo C, no podrá navegar en ninguna otra masa de agua de la cuenca del Ebro.

Tipo P: embalse protegido. Se incluyen en esta tipología los embalses considerados en riesgo de presencia de mejillón cebra. El declarante que elija navegar en un embalse de tipo P deberá presentar una declaración responsable individual para un único embalse de este tipo. Cuando declare navegar en un embalse de tipo P, no podrá navegar en ninguna otra masa de agua de la cuenca del Ebro.

Embalses navegables que no sean de tipo C ni tipo P: Los usuarios podrán declarar la navegación con la misma embarcación en varios embalses navegables de la cuenca del Ebro, excepto en caso de navegación en embalses de tipo C o tipo P.

La clasificación resultante de los embalses navegables para embarcaciones propulsadas a remo, vela y motor puede consultarse en Anexo II de las mencionadas "Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación".

B.-Incorporar el embalse de Alba en el listado de embalses navegables para embarcaciones propulsadas a remo y vela con la clasificación tipo P con las siguientes condiciones.

Las embarcaciones que naveguen en el embalse de Alba no podrán navegar en ningún otro embalse ni río de la cuenca del Ebro.

Las Administraciones interesadas en promocionar la navegación en el embalse deberán garantizar que existe un control de los accesos al embalse y que se obliga a desinfectar las embarcaciones al entrar y al salir del embalse lo que supone que estas Administraciones deban:

Establecer puntos fijos habilitados con estaciones de desinfección de embarcaciones que presten servicio a todos los usuarios en horarios compatibles con la navegación, proporcionando a los usuarios tickets acreditativos de esta desinfección para permitir posteriores controles de los agentes de la autoridad,

Establecer un sistema de vigilancia para controlar un buen uso de los accesos al embalse.

Cuando no haya ninguna estación de desinfección de embarcaciones en funcionamiento en las proximidades del embalse de Alba quedará prohibida la navegación temporalmente en el embalse hasta el acondicionamiento de las instalaciones de desinfección requeridas.

C.- Introducir el plazo máximo de vigencia de cinco años para las declaraciones responsables y las modificaciones correspondientes derivadas del cambio de clasificación de embalses que se aprueba en las "Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación" que se publican, mantienen actualizadas y pueden consultarse en el dominio Web del Organismo de cuenca http://www.chebro.es o contactando con la oficina de navegación del Organismo de cuenca (dirección: Confederación Hidrográfica del Ebro, oficina de navegación, Paseo de Sagasta, n.º 24-28, 50071 Zaragoza; número de teléfono: +34 976 711 000; dirección de correo electrónico: informacionalciudadano@chebro.es ).

D.- Dar publicidad a la presente resolución para conocimiento de los usuarios que tengan suscritas declaraciones responsables o estén interesados en acceder al uso de las aguas para navegación y flotación en la cuenca del Ebro.

Lo que se hace público para general conocimiento, así como, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como notificación a interesados desconocidos, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 8.3 párrafo segundo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Potestativamente, y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Zaragoza, 18 de julio de 2014.- El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián.

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