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Documento BOE-B-2014-30460

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 28 de agosto de 2014, páginas 41148 a 41148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30460

TEXTO

Don Ricardo Vigal Brey, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 267/2014 (NIG 33044 47 1 2014 0000560), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 7 de agosto de 2014 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Anthos Asturias, Sociedad Limitada (CIF B- 33813031), con domicilio sito en campo de golf de la Morgal, Cayes, sin número, Llanera, Asturias.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a Fernando Rodríguez Cuervo, quien a designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida Fundación Príncipe de Asturias, n.º 10, entreplanta A, 33004 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: aconcursalanthos@asturiascosta.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: En agosto y septiembre, de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes. A partir de octubre, de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha cominucación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

Oviedo, 12 de agosto de 2014.- El Secretario Judicial.

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