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Documento BOE-B-2014-30537

Anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita. Expte. GAS 2627-3.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 28 de agosto de 2014, páginas 41268 a 41271 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-30537

TEXTO

De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento general de servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

Limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en cuatro (4) metros, 2 metros a cada lado del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, 5 a cada lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente al titular de la instalación y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la zona de seguridad definida en la Norma UNE-60305-83, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Que como consecuencia de la realización de las obras del citado proyecto,

se afectarán bienes y/o vías dependientes de diversos Organismos, de los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberá recabarse informe referido a la autorización solicitada.

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

N.º EXPEDIENTE: GAS-2627-3

PETICIONARIO: REDEXIS GAS DISTRIBUCIÓN, SAU

FINALIDAD: PROYECTO SINGULAR DE ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDIDA APA/MPA EN TORREDONJIMENO (JAÉN).

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN:

- ERM de tipo aéreo.

Categoría de la instalación: MOP16/MOP0,4 bar

Caudal: Dos líneas (una de reserva) con caudal máximo unitario 1456 Nm³/h

- Canalización:

C/ Argentina MOP 16 bar Acero 4" API 5L GrB

Origen: C/ Argentina, al norte de la rotonda con la Avenida de Jaén en tubería existente.

Final: ERM proyectada.

Longitud: 40 m.

UBICACIÓN: T.M. DE TORREDONJIMENO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS

AFECTADOS POR EL PROYECTO

Abreviaturas utilizadas: SE(m²): Expropiación en dominio; S.P(m.l):Servidumbre de Paso- O.T.m²: Ocupación temporal - Pol= Polígono de Catastro; Par.= Parcela de Catastro o Rteferencia Catastral.

Localidad: Torredonjimeno

Finca

Titular

SE

SP

OT

Ref. CatastralL

Naturaleza

P0L

PAR

J-TO-1

Pretensados López, S.L.

Laureano López Ocaña y Hnos.

26

6

24

19

298

Olivar secano

J-TO-2

Desconocido

0

10

40

7601405VG1870S

Viario-Calle

J-TO-3

Desconocido

0

9

36

7801916VG1870S

Viario-Calle

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Jaén, paseo de la Estación, n.º 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Territorial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Jaén, 12 de mayo de 2014.- La Delegada Territorial, Ana Cobo Carmona.

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