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Documento BOE-B-2014-31320

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 42396 a 42399 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31320

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 7 de Barcelona, dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación del acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado en los autos de referencia:

Número de Asunto.- Expediente n.º 666/14 B.

Juzgado Competente:- Juzgado Mercantil n.º 7 de Barcelona.

Entidades Solicitantes:

- Grupo Empresarial Copisa, S.L.U. ("GEC"), con domicilio social en L'Hospitalet de Llobregat (08092), Plaza Europa, n.º 2-4, de la provincia de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 40.567, libro 165, hoja B-367.617. CIF B-64.891.054.

- Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A.U., con NIF A-63856645.

- Hormigones y Bombeos Soluciones, S.A.U., con NIF A-59063354.

- Copisa Constructora Pirenaica, S.A., con NIF A-08436107.

- New Piave Seis, S.L., con NIF B-63856736.

- Construcciones Materiales y Pavimentos Inmobiliaria, S.L.U., con NIF B-63369359.

- Conservaciones de Viales y Asfaltos, S.L.U., con NIF B-08390551.

- Km 5 Internacional, S.L.U., con NIF B-60685088.

- Estructuras Aragón, S.A.U., con NIF A-01006394.

- Promociones Club de Campo y Golf de Ronda, S.L.U., con NIF B-53346532.

- Copisa Concesiones, S.L.U., con NIF B-65405292.

- Natur System, S.L., con NIF B-59447383.

- Cpi Integrate Services, S.A.U. con NIF A-65296923.

- Promo Maresme 2003, S.L., con NIF B-63126593.

- Grupo Alta Operadora, S.L., con NIF B-64627359.

- Alpina Formigal, S.L., con NIF B-64896590.

- Marina Far Vilanova, S.A., con NIF A-63732390.

Fecha de la Providencia de Admisión: 27 de agosto de 2014.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 5 de agosto 2014.

Fecha del Auto de Homologación: 28 de agosto 2014.

Efectos del Acuerdo de Refinanciación:

(a) Un régimen general de reestructuración de la Deuda Afectada (el "Régimen General") de aplicación automática para las entidades financieras que no se adhieran expresamente al Régimen Especial (tal y como se describe en el apartado (b) siguiente). Los términos y condiciones básicos de la novación modificativa no extintiva de la Deuda Afectada según el Régimen General son los siguientes:

. Una espera y un régimen de amortización uniforme de la Deuda Afectada conforme a un nuevo plazo de vencimiento de seis años desde el 5 de agosto de 2014 (la "Fecha de Efectos").

. El mantenimiento de las líneas de circulante concedidas al amparo del Contrato Marco Original en sus propios términos y condiciones (incluyendo, a efectos aclaratorios, la disposición de las mismas);

. La prestamización íntegra de las líneas de confirming en curso;

. Un nuevo régimen de amortización anticipada;

. El aislamiento de los activos que conforman la división inmobiliaria del Grupo Copisa a través de un sistema de asignación de activos de dicho área;

. La conversión de parte de la Deuda Afectada en préstamos participativos (los "Préstamos Participativos" incluidos en el subtramo C1 del Contrato Marco), préstamos con intereses capitalizables (los "Préstamos PIK" incluidos en el subtramo C2 del Contrato Marco) y préstamos subordinados; y

. La facultad de los Acreditantes del subtramo C1 de convertir sus créditos en dicho subtramo en capital social de GEC si se cumplen determinados supuestos de activación relacionados en el Contrato Marco.

(b) Un régimen especial de reestructuración de la Deuda Afectada más beneficioso para el Grupo Copisa, con la finalidad de garantizar la solvencia y la viabilidad del Grupo Copisa a través de la concesión de nuevos ingresos de tesorería y una nueva regulación de los instrumentos de circulante (el "Régimen Especial"), de aplicación únicamente para las entidades financieras que se adhieran expresamente al Régimen Especial (hasta el día anterior al auto de homologación judicial).

El Régimen Especial modifica la regulación del Régimen General exclusivamente en los términos y condiciones que se indican a continuación:

. Una espera y un régimen de amortización uniforme con el Régimen General pero con un plazo de vencimiento de cuatro años desde la Fecha de Efectos;

. La concesión de nuevos ingresos de tesorería (dinero nuevo) al Grupo Copisa mediante la formalización del Contrato de Factoring Sindicado.

. La novación de contratos bilaterales de circulante.

. La prestamización parcial de las líneas de confirming.

(i) La escritura de elevación a público de la novación del Factoring Puente (el "Contrato de Factoring Sindicado") por importe máximo de 15.000.000 euros, por el que se concede al Grupo Copisa liquidez adicional, para que pueda atender sus necesidades corrientes de tesorería mediante el descuento de facturas de determinados clientes. Se acompaña copia de la misma como documento número 19. Obviamente, el 100% de las entidades que proporcionan la nueva liquidez que implica el Contrato de Factoring Sindicado han suscrito dicho contrato.

(ii) La escritura de elevación a público de la novación del contrato entre socios suscrito de forma coetánea al Contrato Marco Original, novación que se acompaña como documento número 20 (la "Novación del Contrato entre Socios"), y en la que los socios de GEC reiteran una serie de obligaciones de subordinación de derechos de crédito y de otra naturaleza frente a las entidades financieras.

(iii) La escritura de elevación a público de la novación del Contrato de Deuda Marina, que se acompaña como documento número 21 (la "Reestructuración Marina"), por el que se refinancian a largo plazo 18.402.479,96 euros de principal pendiente de pago en virtud de dicho contrato y al que se añaden 7.664.000 euros que traen causa del Contrato Marco Original.

(iv) La escritura de elevación a público de la novación del Contrato de Deuda Cedinsa, que se acompaña como documento número 22 (la "Reestructuración Cedinsa"), por el que se refinancian a largo plazo 12.933.275 euros de principal pendiente de pago en virtud de dicho contrato y que se minora en 3.433.275 euros trasladándose la deuda al Contrato Marco Original.

En concreto, los efectos que la homologación judicial del acuerdo de refinanciación supondría para los acreedores disidentes (Abanca y Caja Duero), es que las mismas sean consideradas parte del Contrato Marco, siéndoles de aplicación todas y cada una de las previsiones establecidas en el Régimen General del Contrato Marco, en función de la naturaleza concreta de su participación en la Deuda Afectada. Por consiguiente, sus créditos quedarían configurados de la siguiente manera, salvo que se adhieran al mismo antes del auto de homologación judicial, en cuyo caso podrían beneficiarse de las condiciones previstas para el régimen especial:

(i) En el caso de Abanca:

- Un importe de 183.726 euros estaría integrado en el tramo B del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.2 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses de Euribor más un margen de 4% y a la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, según lo estipulado en las cláusulas 18 y 19 de dicho contrato.

- Un importe de 739.712 euros estaría integrado en el subtramo C1 del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.3.4 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses del 35% de los beneficios distribuibles de GEC, la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, así como el eventual canje por participaciones de GEC, según lo estipulado en las cláusulas 18, 19 y 20 de dicho contrato.

- Un importe de 76.561 euros estaría integrado en el subtramo C2 del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.3.5 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses de Euribor más un margen del 1% y a la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, según lo estipulado en la cláusulas 18 y 19 de dicho contrato.

(ii) En el caso de Caja Duero:

- Un importe de 1.014.537 euros estaría integrado en el tramo B del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.2 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses de Euribor más un margen de 4% y a la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, según lo estipulado en las cláusulas 18 y 19 de dicho contrato.

- Un importe de 1.799.239 euros estaría integrado en el subtramo C1 del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.3.4 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses del 35% de los beneficios distribuibles de GEC, la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, así como el eventual canje por participaciones de GEC, según lo estipulado en las cláusulas 18, 19 y 20 de dicho contrato.

- Un importe de 186.224 euros estaría integrado en el subtramo C2 del Régimen General según lo previsto en la cláusula 14.3.5 del Contrato Marco, siéndole de aplicación todas las previsiones respecto de dicho tramo previstas en el Contrato Marco, incluidas, entre otras, las relativas al pago de intereses de Euribor más un margen del 1% y a la fecha de vencimiento final de 5 de agosto de 2020, según lo estipulado en las cláusulas 18 y 19 de dicho contrato.

- El importe de 3.000.000 euros de la línea de confirming quedaría aplazado hasta el 5 de agosto de 2020 según lo previsto en la cláusula 32 del Contrato Marco.

Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 7 de Barcelona.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Barcelona, 28 de agosto de 2014.- La Secretaria Judicial.

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