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Documento BOE-B-2014-31408

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 42529 a 42529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31408

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 396/2014 5.º

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Ramón Caldeiro, S.L.U. B62011200.

Fecha del auto de declaración.- 26 de junio del 2014.

Administradores concursales.- Insolnet Administradores Concursales, S.L.P. con CIF B86181591, la cual ha designado a Don Jordi Castells Llavines, con DNI 46555875B (economista), domiciliados en Vía Augusta, 29, 5.º 08006 Barcelona, con correo electrónico creditors@insolnet.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de suspensión de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. Tambíen se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona,, 7 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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