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Documento BOE-B-2014-33940

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45950 a 45950 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33940

TEXTO

D. José Luis Garrido De Frutos, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 555/14G y NIG 07040 47 1 2014 0000872, se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Renmoy de Avoca, S.L., con n.º de CIF B-076331834, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Córdoba, n.º 3 de Palma-Nova (Calvià).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Francisco Javier Sitjar Casares, con n.º de DNI 43.053.060-G., y con domicilio en Plaza del Rosario, n.º 5, 4.º D, 07001 de Palma de Mallorca, quien en fecha 24 de septiembre de 2014, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Plaza del Rosario, n.º 5, 4.º D, 07001 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico concurso@bufetesitjar.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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