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Documento BOE-B-2014-34064

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2014, páginas 46114 a 46114 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34064

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Concurso abrev. 729/2014.

Deudor: Estorteca, S.L.

Abogado: Gómez Simón, José Ángel.

Procuraodr: Pedro María Santín Díez.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 19/9/2014 auto de declaración y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la mercantil Estorteca, S.L., con CIF n.º B-95130290, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro María Santín Díez y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2.º Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3.º Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador don Pedro María Santín Díez para su diligenciamiento.

5.º Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao (Bizkaia), 19 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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