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Documento BOE-B-2014-34208

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 46300 a 46300 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34208

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005685 y n.º 740/2014-B, se ha declarado el concurso necesario de fecha 15/09/2014 de Excavaciones Andreu, S.L., con C.I.F. n.º B-60803095 y domicilio en la calle Isaac Peral, 16, en Pol. Can Castells de Canovelles, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es 2004 Estudio Concursal, Sociedad Profesional, con domicilio en calle Mallorca, n.º 237 bis, 3.º 2.ª Barcelona (08008) y correo electrónico general@2004ec.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Mallorca, 237, bis 3- 2ª, Barcelona 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se Indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concucsal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompasará copia en'forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 22 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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