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Documento BOE-B-2014-34250

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 46342 a 46342 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34250

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso 98/2012, se ha dictado a instancias del Procurador Sra. Hernández Foulquie, en nombre y representación de Parque Tecnológico de Fuente Álamo, S.A., auto de declaración de Concurso abreviado del deudor Residencial La Vaguada, S.L., con CIF número B-30593438, en fecha 21 de febrero de 2014, con domicilio en calle Mayor, 40, esquina Plaza San Sebastián, 30201 Cartagena.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal D. Alfonso Guillamón Palazón, economista, con despacho profesional en Gran Vía, 15, 5.º, CP 30004 Murcia, y correo electrónico concurso.lavaguada@gmail.com teléfono 968.35.51.53.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 22 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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