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Documento BOE-B-2014-34257

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 46350 a 46351 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34257

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000698/2011, referente al concursado Harinas Urdanoz, S.A., por auto de fecha 1 de septiembre de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.º Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad Harinas Urdanoz, S.A., que se tramitará en esta sección 5.ª

2.º Declarar la disolución de la referida sociedad.

3.º Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

4.º Reponer en sus funciones al administrador concursal designado en su día y que cesó al aprobarse el convenio.

El administrador concursal deberá de presentar un plan de liquidación en el plazo de quince días, prorrogables, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique esta resolución.

5.º Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por el administrador concursal, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de ocho días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

6.º Ordenar la reapertura de la sección de calificación (6.ª), con testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de diez días siguientes a la última publicación del auto acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador.

Dentro de los quince días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la administración concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, limitado a determinar las causas del incumplimiento del convenio y si el concurso debe ser calificado como culpable.

7.º Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, expresando que esta resolución no es firme, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la anotación preventiva de lo acordado.

Hágase entrega de los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de diez días.

Pamplona/Iruña, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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