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Documento BOE-B-2014-34447

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 46614 a 46614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34447

TEXTO

Don/doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 -1 - 2014 - 8001383 y n.º 615/2014-B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23 de julio de 2014 de Mollet Impulsa, S.L., con C.I.F. n.º B-58507013 y domicilio en la Plaza Major, n.º 1 de Mollet del Vallès, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D. Miguel Galàn Guerrero, con domicilio en c/ Balmes, n.º 173, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona y correo electrónico concursal@dickae.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito c/ Balmes, n.º 173, 4.º 1.ª, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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