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Documento BOE-B-2014-34660

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 46992 a 46992 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-34660

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del número dos de esta ciudad de Segovia y su partido.

Hace saber: En este órgano judicial se tramita sección declaración concurso 0000176/2012, seguido a instancias de "Juan Gómez e Hijos, Sociedad Limitada" con Código de Identificación Fiscal B40007445, en los que, por resolución de fecha 1 de septiembre de 2014 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Juan Gómez e Hijos, Sociedad Limitada".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Sexto.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Séptimo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Octavo.-Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.Segunda de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 1 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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