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Documento BOE-B-2014-34663

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 46995 a 46996 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-34663

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia

Procedimiento ordinario - 973/07

Parte demandante: Agrupación Mutual Aseguradora AMA y Jaime Marco Algarra

Parte demandada: D. Juan Martínez Gil, herencia yacente de D. Juan Gil Barberá, María del Carmen Bisbal Gil, Fernando Gimeno Gil, María Remedios Martínez Gil y Enrique Martí Mora.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Arias Nieto, en nombre y representación de la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora, AMA" y de D. Jaime Marco Algarra, contra D.ª María del Carmen Bisbal Gil, D. Fernando Gimeno Gil, D.ª María Remedios Martínez Gil, D.Juan Miguel Martínez Gil y D. Enrique Martí Mora, y absolviendo a los cuatro primeros de los pedimentos de la demanda, debo condenar y condeno a D. Enrique Martínez Mora a que pague a los actores la suma de 12787,36 euros, delos que 7.502, 07 euros corresponden a AMA, y 5285,29 euros corresponden a D. Jaime Marco Algarra; más intereses del artículo 576 de la LeCiv. Con imposición de costas procesales en la forma expresada en el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que mpugna (art. 458 de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) y previa acreditación de haberse consignado 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado, debiendo indicarse en concepto de "recurso" seguido del código "02 apelación"; se indicarán dichos conceptos después de los 16 dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio) en el caso de realizarse mediante transferencia bancaria. Se han de realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir (disposición adicional 15"L.O.1/2009, 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Diligencia de Ordenación de fecha 13/02/2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia a D. Enrique Martí Mora.

Valencia, 1 de septiembre de 2014.- El/La secretario judicial.

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