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Documento BOE-B-2014-34862

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 47279 a 47279 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34862

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005565 y n.º 731/14A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de septiembre de 2014 de Agustín Bosch Romay con DNI 36544282L y domicilio en C/ Sardenya, 536, 2.º 2.ª, 08024 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D/D.ª Grupo Betulo Concursal, S.L.P. en la persona de Jose Antonio Regalado Morillas, con domicilio en C. Sant Miquel, 36, 2.º, CP 08911 Badalona (Barcelona) y correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en C. Sant Miquel, 36, 2.º, CP 08911 Badalona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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