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Documento BOE-B-2014-34870

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 47288 a 47289 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34870

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado 204/11, se ha acordado mediante Providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 11 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 10 de abril de 2014 en el concurso voluntario abreviado de la concursada persona física Verónica Noguer Vidal.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que procede a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50%) y una espera superior a tres años ( 5 años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado, al Registro de la Propiedad de Banyoles, ordenándose la práctica de la anotación preventiva de la finca registral número 11.932, inscrita al tomo 3.095, libro 270, folio 204 y de la finca registral número 799, inscrita al tomo 1.259, libro 15, folio 169.

Y todo ello, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dése a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado y al Registro Civil de Aiguaviva, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 11 de julio de 2014.

El Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 18 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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