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Documento BOE-B-2014-34899

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 47320 a 47320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34899

TEXTO

Doña Cristina Gil Fabregat, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de homologación según la Disposición Adicional 4.ª LC de: Atrio Proyectos Comerciales, SLU, con C.I.F.: B-96997515, SDPE, SLU, con C.I.F.: B-96356548, DUPI IMPORT, SLU, con C.I.F.: B-96189774, y Colombine, S.A., con C.I.F.: A-46-557468, todas con domicilio en Lliria (Valencia), polígono industrial Pla de Rascanya, s/n, con el número de registro 768/2014, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 30 de julio de 2014, por el que se homologa el acuerdo de refinanciación presentado.

La parte dispositiva del Auto dispone:

Se adoptan los siguientes acuerdos:

1.º Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras Atrio Proyectos Comerciales, S.L.U.; SDPE, S.L.U.; DUPI IMPORT, S.L.U.; Colombine, S.A., elevado a escritura otorgada el 4 de junio de 2014 ante el Notario de Lliria (Valencia), don Ernesto Ríos Segarra, con número 941 de su protocolo.

2.º Se dispone la extension de los efectos de espera de principal e intereses a las entidades financieras que no han suscrito el acuerdo Banco Santander, S.A., Cajas Rurales Unidas SCC -CAJAMAR- y BANQUE, PSA.

3.º Por ministerio de la ley, no podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Notifiquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendra los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de la homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

De todo lo cual se da publicidad para general conocimiento en los términos de la Disposición Adicional 4.ª

Valencia, 8 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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