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Documento BOE-B-2014-35156

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 47712 a 47712 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35156

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 61/2010, instado por la procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, en representación de RECOMAR, S.A., con fecha 26 de septiembre de 2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentadas en el Concurso Voluntario n.º 61/2010 del deudor RECOMAR, S.A., que fueron aceptadas por la Junta de Acreedores celebrada el día 9 de julio de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI. Salvo a los efectos de contestar o informar en piezas que aún no hayan finalizado.

Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso en la que será parte la Administración concursal. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable

Notifíquese esta Sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la Sentencia en el BOE con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el registro público concursal y líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Madrid, 26 de septiembre de 2014.- Secretaria judicial.

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