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Documento BOE-B-2014-36031

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 48980 a 48980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36031

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000449/2012 siendo la concursada LOGÍSTICA VIHUR, S.A., con CIF n.º A54280243 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0001393, en el que se ha dictado Auto de fecha 30 de septiembre de 2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida la liquidación.

2. Se declara concluso el cocurso de acreedores de LOGÍSTICA VIHUR, S.A., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

4. Se acuerda la extinción de LOGÍSTICA VIHUR, S.A., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador solicitante del concurso, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

6. Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, al no existir activo alguno con que sufragarla, y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador solicitante del concurso. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 1 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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