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Documento BOE-B-2014-36653

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 49805 a 49806 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36653

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Bilbao (Vizcaya), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.° Que en el procedimiento número 191/08, por auto de 02/09/2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor ITSASLAN, S.L., CIF: B48923189, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto 416/2014.

Juez que lo dicta: D. Marcos Bermúdez Ávila.

Lugar: Bilbao (Vizcaya).

Fecha: Dos de septiembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 191/2008, referente al deudor Itsaslan, S.L., CIF: B48923189 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor ITSASLAN, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de la masa activa.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Bilbao (Vizcaya), 2 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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