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Documento BOE-B-2014-37002

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2014, páginas 50259 a 50260 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37002

TEXTO

Don Mariano Rodriguez Trontonda, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Anuncia

1. Se declara en concurso de acreedores de carácter voluntario, a Años Luz SA, con CIF A28912897 y domicilio en C/ San Bernardo N.º 97-99 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 8.911, folio 197, sección 8.º, hoja M-143386.

2. El concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal.

3. Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C., los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5.º, 23.1.II y 85.1 de la L.C. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la administración concursal, remitirse a dicho domicilio o comunicarse por medios electrónicos a la dirección electrónica señalada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 184 de la L.C.

4. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Don Inocencio Arroyo Egido con domicilio en calle Camino de Leganés n.º 24, bajo b, esc b, 28937 Móstoles Madrid, teléfono de contacto 656665115 y correo electrónico inocencio.arroyoe.29161L@correos.es

5. Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación, a tramitar conforme a losartículos 148 y siguientes de la L.C.

6. Dese a la apertura de la liquidación la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C. A tal efecto, la apertura de la fase de liquidación aquí acordada se publicará en los mismos edictos de la declaración del presente concurso y se anotará e inscribirá en los mismos registros en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso.

7. Como consecuencia de la apertura de la liquidación, se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, si no estuviere acordada tal disolución, cesando sus administradores sociales o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones; y se aplicarán las normas contenidas en el Título III de la L.C., en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II del Título V, sobre la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la L.C.

Madrid, 1 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

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