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Documento BOE-B-2014-37372

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 50733 a 50733 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37372

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001767 y n.º 669/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2/9/2014 de SILVER LAKE CONSULTING, S.L., con CIF n.º B65740979 y domicilio en C/ Llull, 385, 6.º 1.ª, 08019 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Audita International, S.L.P., quien designa como persona que le representa a D. Luis Esteban Guerra Vidiellla, con domicilio en C/ Comte d'Urgell, n.º 240, 3.º D, 08011 Barcelona, y correo electrónico nmf@auditia.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Comte d'Urgell, n.º 240, 31 D, 08011 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se Indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompasará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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