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Documento BOE-B-2014-37605

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51045 a 51045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37605

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8003003 y n.º 739/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 26-09-2014 de Black Sea Bay, S.A., con CIF n.º A-65552663 y domicilio en World Trade Center, edificio sur, planta 2.ª, Muelle de Barcelona (08039), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª Gemma Atarés París, con domicilio en Ronda Sant Pere, n.º 3, Pral. 1.ª, de Barcelona (08010) y correo electrónico: blackseabay@figuerasadvocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Ronda Sant Pere, n.º 3, Pral. 1.ª de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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