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Documento BOE-B-2014-37613

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51053 a 51053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37613

TEXTO

Doña Ana María Gil Sarro, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1. Acuerdo la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de D. JESÚS CALCERRADA MARTÍNEZ.

2. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (artículo 144 de la Ley Concursal).

3. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

4. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.

6. Requiérase a la Administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

7. Aprobado dicho plan de liquidación se acordará sobre la apertura de la fase de calificación del concurso.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

9. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

10. No se ha incoado ningún incidente concursal.

Ciudad Real, 21 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

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