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Documento BOE-B-2014-37803

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2014, páginas 51292 a 51292 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37803

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 731/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 6 de octubre de 2014, el concurso voluntario de PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., con NIF B-59092577, y domicilio en C/ Segre, n.º 9, nave B-5, de Valldoreix-Sant Cugat del Valles (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Manuel Ramón López Domech por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Rbla Catalunya, n.º 98, 1.º, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal mrlopezdomech@icab.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en Registro Público Concursal.

Barcelona, 6 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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