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Documento BOE-B-2014-38396

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2014, páginas 52081 a 52081 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38396

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 422/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de Sequoia Grup XXI, S.L. se ha dictado sentencia en fecha 14 de octubre de 2014 en la sección 5.ª en cuyo fallo se ha acordado lo siguiente:

Fallo:

Acuerdo: Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Sequoia Grup XXI, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento...

...Acuerdo, asimismo, la apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará:

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución. Transcurridos los diez días antes citados, la Administración deberá presentar, en el plazo de días, el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, a cuyo efecto será requerida por este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. Para la admisión a trámite de la interposición del citado recurso, será precisa la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Asimismo, será necesario el pago de la correspondiente tasa judicial estatal en los términos previstos en la Ley 10/2012, modificada por el RDL 3/2013.

Barcelona, 14 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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