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Documento BOE-B-2014-38399

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2014, páginas 52084 a 52084 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38399

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 500/2013 5.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario

Entidad Instante del Concurso.- Equipo Gestión Ambiental, S.L., y NIF B64673965.

Fecha del Auto de Conclusión.- 18 de septiembre de 2014.

Parte Dispositiva.

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Equipo de Gestión Ambiental, S.L., por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura si fueran habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas...

... Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de veinte días, Recurso de Apelación al tratarse de la "apelación más próxima".

Para la admisión a trámite de dicho recurso de apelación, será necesario que la parte recurrente Formule Protesta en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197.4 Ley Concursal. En caso contrario, se declarará la firmeza de esta resolución.

Asimismo, formulada protesta y presentado el recurso de apelación en plazo, será necesaria, para su admisión a trámite, la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, salvo que la recurrente goce del derecho de justicia gratuita (Artículo 177.2 en relación con el artículo 197.4 Ley Concursal).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Firme que sea la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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