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Documento BOE-B-2014-38805

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 52603 a 52603 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38805

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 570/14D y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000901 se ha dictado en fecha 08/10/14 auto de declaración de concurso del deudor Juan Trias e Hijos, S.A., con CIF A-07043581, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gremi Fusters, 41, 07009 Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, doña Elena Teruel Preston, con DNI número 43.087.011F, en fecha 13/10/14, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Arquitecto Francisco Casas, 17, 1.º, local A18, 07181 Bendinat-Calviá o dirección de correo electrónico teruel@bufetestaubach.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 14 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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