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Documento BOE-B-2014-38937

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52800 a 52800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38937

TEXTO

Edicto

Doña Esther Patrocinio Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 478/2014, por auto de 27.10.2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor RESIDENCIA GRAVINA, S.L. con domicilio social en calle Gravina, n.º 20, 28001 Madrid, con CIF B-81230732 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.738, folio 204, hoja número M-156.481.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, acordándose su carácter gratuito de conformidad con el art. 6 del RD Ley 3/2009 y en el tablón de anuncios del Juzgado.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de RESIDENCIA GRAVINA, S.L.": att. ILIQUIDIS, S.L.P. Calle Bravo Murillo, 377, CP 28020, Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: residenciagravina@iliquidis.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se abre la fase de Liquidación que se encabezará con el testimonio del auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Madrid, 27 de octubre de 2014.- Secretaria Judicial.

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