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Documento BOE-B-2014-39054

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 52954 a 52954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39054

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario tramitado bajo el n.º 220/2014 - 4 se ha acordado la conclusión del concurso de la mercantil Roger de Lluria 93 Arquitectos, S.L.P., Sociedad Unipersonal, con CIF B-64739709, y domicilio en C. Roger de Lluria, 93, 1.º 1.ª, de Barcelona, mediante Auto dictado en fecha 22 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil ROGER DE LLURIA 93 ARQUITECTOS, S.L. P., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 176 bis aprt. 4 LC). Esta resolución tendrá la consideración de "apelación más próxima".

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite, así como del pago de la tasa estatal por importe de 800 euros.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Barcelona, 17 de octubre de 2014.- El Secretario judicial, Francisco Velasco García-Plata.

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