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Documento BOE-B-2014-39082

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 52983 a 52983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39082

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 422/2014 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000670 se ha dictado en fecha 22/10/2014 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Ecorecicling Illes Balears, S.L., con CIF B-57814303, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Celleters, 13, Polígono Industrial Marratxí, 07141 Marratxí.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que la abogada nombrada administradora concursal D.ª Svetlana Mihajlovic Babic, en fecha 03/11/2014, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Costa i Llobera, n.º 1, 1.º, de Palma de Mallorca 07005 o dirección de correo electrónico mihajlovic@ejb.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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