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Documento BOE-B-2014-39871

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 54078 a 54078 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39871

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2014-8006322 y n.º 801/2014 A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15 de octubre de 2014 de Dalmau, S.L., con CIF n.º B08127789 y domicilio en Pol. Industrial Pla del Mas Parcela, 28, 08250 Sallent (Barcelona) en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Laia Folguera Sans, con domicilio en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª planta, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico dalmausl@jausaslegal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª planta, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documenos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 23 de octubre de 2014.- Secretario judicial.

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