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Documento BOE-B-2014-39881

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 54089 a 54089 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39881

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8005473 y n.° 721/2014-B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17/09/2014 de SATI FABRICS, S.L., con CIF n.º B-65641888 y domicilio en avenida Carabanchel Alto, n.° 56, de Madrid, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es Consulta Juridica XP Advocats, con domicilio en la calle Raurich, n.º 64, de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona) y correo electrónicoconcursosatifabrics@consultajuridica.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito calle Raurich, n.° 64, de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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