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Documento BOE-B-2014-40107

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2014, páginas 54375 a 54376 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40107

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 448/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla a instancia de Ccpp Luis Montoto 125 de Sevilla contra Blasreisa, S.A. y Holding Inmobiliario Financiero Josacla, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 88/2012.

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil doce.

El Sr. D. Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Numero 18 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 448/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Ccpp Luis Montoto 125 de Sevilla con Procurador don Clemente de la Cruz Rodriguez Arce y Letrada doña Maria del Canto Fernández García; y de otra como demandado Holding Inmobiliario Financiero Josacla, S.L. y Blasreisa, S.A.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Clemente Rodríguez Arce, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Luis Montoto, 125 de Sevilla, contra Holding Inmobiliario Financiero Josacla, Sociedad Limitada y Blasreisa, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a Holding Inmobiliario Financiero Josacla, Sociedad Limitada, a pagar a la actora la cantidad de setecientos diez (710,00) euros y debo condenar y condeno a Blasreisa, Sociedad Anónima, a pagar a la actora la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y cinco (5945,00) euros, y con independencia de lo anterior debo declarar y declaro la responsabilidad de Blasreisa, Sociedad Anónima y la afección del inmueble objeto de transmisión por cuotas cuyo pago correspondía al transmitente por importe de seiscientos cuarenta (640,00) euros, sin realizar imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito en plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4090/0000/04/0448/10 oficina 4325, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Holding Inmobiliario Financiero Josacla, S.l., extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 10 de junio de 2014.- El Secretario.

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