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Documento BOE-B-2014-40301

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54655 a 54655 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40301

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I, declaración concurso 429/2014, se ha dictado a instancias de Slink, S.L., en fecha seis de noviembre de dos mil catorce auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Slink, S.L., con CIF núm. B-36.663.847, con domicilio en Vigo, calle Condesa Bárcena, núm. 1, entresuelo, oficina 10, CP 36204.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administrador concursal al Abogado D. Julio Fernández Maestre, con DNI núm 32.754.475-Z, con domicilio profesional en Federico Tapias, núm. 17-bis, entreplanta, local 4, La Coruña, CP 15005, y con la dirección de correo electrónico: jfmaestre@icacor.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el juzgado suscrito por abogado y procurador.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 6 de noviembre de 2014.- Secretario judicial.

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