Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-40645

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2014, páginas 55109 a 55109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40645

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

En este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 0000018/2013 seguido a instancias de GARCÍA GARCÍA DEL ACERO, S.L., CIF n.º B-10247005, con fecha 6 de noviembre de 2014 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 181/2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000018/2013, del concursado, GARCÍA GARCÍA DEL ACERO, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. CRISTINA CATALÁN DURÁN.

FALLO

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por GARCÍA GARCÍA DEL ACERO, S.L., CIF B-10247005 que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el BOE, y en el Tablón de anuncios de este Tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7. Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid