Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-40785

CARTAGENA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 55275 a 55276 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40785

TEXTO

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.º 87/2014

En la ciudad de Cartagena, a 25 de junio de dos mil catorce.

Vistos por D. Fernando Madrid Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cartagena, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1103/13, promovidos por Industrial Martí de Relojería, S.L., representado por el/la Procurador(a) Escudero Sánchez y dirigido por el/la Letrado (a) Anna Martí, contra Lorloch-C&J, S.L., Sablier - C&J, S.L., Gema Hernando Martínez y José Ángel Correas Moya, declarado en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Escudero Sánchez, en nombre y representación de Industrial Martí de Relojería, S.L., debo condenar y condeno a Lorloch- C&J, S.L.; Sablier - C&J, S.L., Gema Hernando Martínez y José Ángel Correas Moya a que abonen al demandante de forma solidaria la cantidad de 19.178,91 euros más los intereses legales establecidos por la Ley 3/2003 - deberán ser liquidados, en su caso, en el momento procesal oportuno-, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. En caso de proceder a la interposición del recurso de apelación, deberá el recurrente depositar la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en BANESTO.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Auto

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Fernando Madrid Rodríguez.

En Cartagena, a siete de Julio de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 25/06/2014, que ha sido notificada a las parte actora.

Segundo.- Por dicha parte se ha interesado la aclaración de la resolución por error material.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Parte dispositiva

Acuerdo;

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia de fecha 25/06/2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que:

- El Antecedente de Hecho Tercero de la citada sentencia pasa a tener la siguiente redacción: "La Audiencia Previa se celebró el día señalado con la incomparecencia de la parte demandada. La actora ratificó su demanda solicitando el recibimiento a prueba y, recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la documental, admitiéndose la misma en los términos que constan en el Acta levantada, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

- El Antecedente de Hecho Quinto para a ser el Antecedente de Hecho Cuarto.

- En el tercer párrafo del Fundamento de Derecho Tercero donde dice "...así como se ha comprado la inexistencia de un patrimonio..." debe decir"... así como se ha comprobado la inexistencia de un patrimonio..."

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y, para que sirva de notificación a LORLOCH C&J, S.L., SABLIER C&J, S.L., Gema Hernando Martínez y José ángel Correas Moya, se expide la presente.

Cartagena, 22 de octubre de 2014.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid