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Documento BOE-B-2014-40835

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 55327 a 55327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40835

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra,

Anuncia

Que en el concurso 7/2012 seguido a instancia de Paneles Paseiro, S.A., con CIF A-36432474, se ha dictado el día 12/5/14 sentencia abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece, literalmente:

1. Se declara rescindido el citado convenio, desapareciendo los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad deudora Paneles Paseiro, S.A., cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Se repone a la Administración Concursal en su cargo en la persona de don Diego Comendador Alonso.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE", así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. En el plazo de quince días computados desde la aceptación del cargo, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

9. Se reapertura la Sección Sexta de calificación del concurso, a la que se unirá testimonio de esta resolución, poniéndose en conocimiento de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el término de diez días desde la última de las publicaciones edictales. (Art. 168.1 LC).

10. Llévese el original de la presente al libro de sentencias.

Pontevedra, 13 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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