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Documento BOE-B-2014-40925

Anuncio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para notificación al funcionario D. ALEJANDRO CUEVAS LAZO, de la Resolución sancionadora de 30 de octubre de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, recaída en el expediente de corrección disciplinaria 50/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 55466 a 55467 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2014-40925

TEXTO

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha efectuado el trámite de notificación de la resolución sancionadora de 30 de octubre de 2014, sin que haya sido posible la entrega de la resolución mencionada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe procederse a su notificación mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

En consecuencia, procede notificar y se notifica la Resolución de 30 de octubre de 2014, dictada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, omitidas las referencias a cuerpo de pertenencia y unidad de destino, dice así:

Resolución:

"Declarar al funcionario D. ALEJANDRO CUEVAS LAZO, en la fecha de los hechos, autor disciplinariamente responsable, por el cargo primero, de una falta grave, de "el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes", tipificada en el artículo 7.1.I), a corregir con una sanción de tres meses de suspensión firme de funciones; como autor responsable, por el cargo segundo, de una falta grave, de "las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo", tipificada en el artículo 7.1.p), a corregir con una sanción de tres meses de suspensión firme de funciones y como autor responsable, por el cargo tercero, de una falta leve, de "el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave", tipificada en el artículo 8.e), a corregir con una sanción de apercibimiento; todas ellas contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en relación con el art. 96.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), y artículos 14 y 16 del citado Reglamento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto en el apartado 2) de la Disposición de la Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de Administración General del Estado, 48.2) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 9.a) y 46.1) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Al propio tiempo, se participa al interesado que la Resolución de 30 de octubre de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Alcalá, 38-40, de Madrid.

Madrid, 13 de noviembre de 2014.- El Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

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