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Documento BOE-B-2014-41012

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 55629 a 55629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41012

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8006524 y n.º 918/2014 G se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 27/10/2014 de CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A., con CIF n.º A08206799 y domicilio en calle Longitudinal 6, n.º 103 (recinto Mercabarna), 08040 - Barcelona, en el que se ha decretado intervenida de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es - FTI & Partners Corporate Recovery Spain, SLP, quien designa como persona física que le represente al Sr. Ignacio Figueras Nadal, con DNI n.º 37273382L, con domicilio en Rambla Cataluña, 105-1.º-2.ª, Barcelona, y correo electrónico: info@pentalegis.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Rambla Cataluña, 105-1.º-2.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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