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Documento BOE-B-2014-41015

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 55632 a 55632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41015

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso Voluntario 651/2014-6.ª

Tipo de asunto.- Voluntario.

Entidad Instante del concurso y C.I.F. - VERSÁTIL S.A. A-58592817.

Fecha del Auto de Declaración.- 30 de octubre de 2014.

Administradores concursales.- CONVENIA PROFESIONAL S.L.P., que designa como persona natural a Marc Bernabéu Antón, con N.I.F. 38.537.550-S, abogado, con domicilio profesional en Barcelona, Travesera de Gracia, 71, 5.º 3.ª, y dirección electrónica versatil@convenia.es

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención de las facturas de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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