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Documento BOE-B-2014-41734

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 56611 a 56611 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41734

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con Número de identificación General 08019-47-1-2014-8006175 y número 786/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2014, y su Auto de rectificación de fecha 15 de octubre de 2014, de la sociedad Paradizo Exclusive Travel Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal número B-65512956 y domicilio en Avenida Alcalde Barnils número 64-68, Edifici D de Santa Cugat del Vallès, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la entidad Pujol i Prats Associats Legals i Tributaris Sociedad Limitada Profesional que ha designado a su Administrador único Don Joan Pujol García, con domicilio en Calle Recreo número 38, Bajos de Vilanova i la Geltrú y correo electrónico jpujol@icab.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Calle Recreo número 38, Bajos de Vilanova i la Geltrú, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 31 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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