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Documento BOE-B-2014-42002

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 56961 a 56961 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42002

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005856 y n.º 755/2014-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 3/10/2014 de Tk Maquinaria, S.L., con C.I.F. n.º B59936054 y domicilio en calle Serra de la Salut, número 11, Nave 4, 08210 Barberà del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Vicente Antonio Rodríguez Collell, con domicilio en calle Provenza, n.º 280, 3.º-2.ª (Barcelona), y correo electrónico: vicenterodriguez@parconditio.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Provenza, n.º 280,3.º-2.ª (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se convocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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